AFIP

Resolución General N° 672/1999

ASUNTO

Regímenes de Promoción Industrial. Decreto Nº 2054/92, Título III. Certificados de Crédito Fiscal. Resolución General Nº 4212 (DGI) y sus modificaciones. Sustitución de formulario.

Fecha de emisión: 01/09/1999

B.O.: 03/09/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 4212 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada Resolución General se ha complementado la Resolución General N° 3905 (DGI), que establece el procedimiento para que aquellas empresas beneficiarias de la franquicia dejada sin efecto por el artículo 45 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990, soliciten los Certificados de Crédito Fiscal a que hace referencia el Título III del Decreto N° 2054 del 10 de noviembre de 1992.

Que en el Título II de la Resolución General mencionada en el visto se dispuso la utilización del formulario N° 517/A para consignar el impuesto al valor agregado atribuible a cada proveedor, de acuerdo con la imputación solicitada por los respectivos titulares.

Que razones de administración tributaria determinan la necesidad de utilizar, con algunas adecuaciones, el comprobante F. 517/1, aprobado por la Resolución General N° 112, en sustitución del mencionado en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática Tributaria, y el Departamento Regímenes Promocionales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el formulario N° 517/A, aprobado por el artículo 16 de la Resolución General N° 4212 (DGI) y sus modificaciones, por el comprobante F. 517/1 -aprobado por la Resolución General N° 112- que contendrá la leyenda -impresa por Sistema-: "DECRETO N° 2054/92 - TITULO III", a efectos de la utilización que dispone la primera Resolución General mencionada.

Toda cita efectuada en disposiciones vigentes que haga referencia al formulario N° 517/A, deberá entenderse comprendida en la mencionada sustitución.


Modifica a:


Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación para los comprobantes F. 517/1 que se emitan adaptados en la forma que establece esta Resolución General- a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.


Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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